El envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida han llevado a la Seguridad Social a introducir varios cambios sobre la jubilación para adaptar el sistema y facilitar que quienes quieran seguir trabajando después de retirarse puedan hacerlo sin renunciar por completo a la pensión.
El próximo 28 de agosto entrará en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible, una modalidad que permite compaginar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Entre las novedades más importantes se encuentra la creación de un complemento económico que permitirá aumentar hasta un 25% la cuantía que perciben los pensionistas.
La medida fue aprobada el pasado mes de mayo mediante el Real Decreto 416/2026 y tiene como objetivo hacer más atractiva la vuelta al trabajo. Hasta ahora, las personas que se acogían a esta fórmula cobraban únicamente la parte de la pensión que les correspondía en función de la jornada realizada, pero la nueva regulación añade un incentivo económico adicional.
La cantidad que reciba cada persona dependerá del número de horas trabajadas. Quienes tengan una jornada igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% podrán acceder a un complemento del 25%, mientras que aquellos cuya jornada se sitúe entre el 33% y el 55% recibirán un incremento del 15%.
Eso sí, este aumento no estará disponible para todos los pensionistas, ya que la Seguridad Social exige que hayan transcurrido al menos seis meses desde el momento en el que se accedió a la jubilación antes de volver a trabajar.
La reforma también amplía el margen de horas que pueden realizarse, ya que hasta ahora la jornada debía situarse entre el 25% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo, mientras que a partir del 28 de agosto pasará a estar comprendida entre el 33% y el 80%.
Por ejemplo, un pensionista que cobre 1.000 euros al mes y vuelva a trabajar con una jornada del 60% podrá seguir percibiendo la parte de la pensión compatible con esa actividad y, además, recibirá un complemento adicional. De esta forma, a los 600 euros que le corresponderían por la jornada realizada se sumaría un 25% extra, es decir, otros 150 euros, por lo que pasaría a cobrar un total de 750 euros, además del salario de su empleo.
Otra de las novedades es la incorporación de determinados trabajadores autónomos a esta modalidad, siempre y cuando no se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores a la jubilación.
Además, quienes accedieron a la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad podrán utilizar las cotizaciones realizadas durante este periodo para mejorar la cuantía de la pensión cuando abandonen definitivamente el mercado laboral.